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QUIRÓGRAFO DE SU SANTITAD FRANCISCO 
PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y DEL REGLAMENTO
DEL CABILDO DE LA BASÍLICA PAPAL DE SANTA MARÍA LA MAYOR

 

Desde hace varios siglos, el Cabildo de la Basílica Papal de Santa María la Mayor custodia la venerada efigie de la Salus Populi Romani y la ilustre reliquia de la Sagrada Cuna, cuida del decoro de las celebraciones litúrgicas del Templo liberiano y acoge a los fieles que allí se congregan.

El 14 de diciembre de 2021, confié a un comisario extraordinario, asistido por una Comisión especial, la tarea de proveer a la reorganización de la vida del Cabildo y de la Basílica, para el mayor bien del pueblo de Dios.

Hoy, al final del encargo, considero oportuno liberar a los canónigos de las obligaciones económicas y administrativas, para que puedan plenamente dedicarse, plenamente y con renovado vigor, al acompañamiento espiritual y pastoral que los peregrinos de todo el mundo buscan y desean encontrar cuando cruzan el umbral del primer santuario mariano de Occidente.  

Por esta razón, inspirándose en los Principios y Criterios de la Constitución Apostólica Praeadicate Evangelium, se ha redactado un nuevo Estatuto y se ha elaborado un nuevo Reglamento del Cabildo de la Basílica Papal de Santa María la Mayor que, como se expone a continuación, por el presente Quirógrafo, apruebo.

Al mismo tiempo, confiero a S.E.R. Mons. Rolandas Makrickas, arcipreste coadjutor de la Basílica Papal de Santa María la Mayor, todas las facultades necesarias para la moderación y la aplicación del nuevo Reglamento y para el gobierno del Cabildo. Dispongo, además, que continúe en el ejercicio de la Representación legal del Cabildo, y que conserve, hasta que el Consejo de Administración tome posesión, la potestad de realizar actos de ordinaria y extraordinaria administración. Por último, le atribuyo las funciones propias del vicario del arcipreste, del delegado para la pastoral y del delegado de administración, hasta los respectivos nombramientos.

Todo lo que aquí establezco tiene plena y estable vigencia, y no obstante cualquier disposición en contrario, aunque merezca especial mención, entrará en vigor en el momento de su publicación en L’Osservatore Romano y posteriormente se insertará en el Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Juan de Letrán, el 19 de marzo de 2024, duodécimo del Pontificado.

FRANCISCO

 

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Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 20 de marzo de 2024



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